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Petición de Familiar Extranjero

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El Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, certifica la relación legítima entre un ciudadano estadounidense o poseedor de una green card y un solicitante de residencia. A menudo se le denomina simplemente como «I-130» y representa el inicio del proceso para adquirir la tarjeta de residencia a través de vínculos familiares.

Vea aquí los tipos de peticiones familiares.

Tarifa de presentación del Formulario I-130

Actualmente, la tarifa para presentar el Formulario I-130 es de $535.

Puede cubrir este monto mediante giro postal, cheque personal, cheque de caja o con tarjeta de crédito utilizando el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. En caso de optar por cheque, este debe ser expedido a favor del U.S. Department of Homeland Security.

Es importante destacar que las tarifas, incluidas las de servicios biométricos, son definitivas y no sujetas a reembolso, independientemente de la decisión de USCIS o si decide retirar su solicitud. Además, si está presentando múltiples formularios, cada tarifa debe pagarse individualmente; de lo contrario, podrían rechazar su solicitud.

Documentos necesarios para presentar Peticiones Familiares

Al presentar el formulario I-130, es esencial adjuntar ciertos documentos de respaldo que evidencien tanto la elegibilidad del patrocinador para presentar el formulario como la relación familiar legítima con el solicitante de la tarjeta de residencia. Los documentos que generalmente se requieren son:

  • Comprobante de la nacionalidad del cónyuge beneficiario, como una copia del acta de nacimiento y pasaporte.
  • Evidencia de que el patrocinador es ciudadano estadounidense o titular de una green card, lo cual puede ser una copia del acta de nacimiento, certificado de naturalización o un pasaporte válido de los Estados Unidos.
  • Documentación que demuestre un matrimonio legalmente válido, como un acta de matrimonio que detalle los nombres de ambos cónyuges, así como el lugar y fecha del matrimonio.
  • Pruebas que confirmen la autenticidad del matrimonio, tales como un contrato de arrendamiento conjunto, estados de cuentas bancarias compartidas y fotografías de la pareja.
  • En caso de que alguno de los cónyuges haya cambiado de nombre, es necesario presentar evidencia de dicho cambio, como una orden oficial de cambio de nombre.

¡Nota Importante!

Es fundamental tener en cuenta que, si te falta alguno de estos documentos, USCIS ofrece la opción de presentar pruebas secundarias. Estas evidencias alternativas pueden ayudar a corroborar la información requerida por el documento ausente, garantizando así que tu solicitud no se vea afectada por la falta de algún documento principal.

Categorías de Parentesco para la Petición Familiar

El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EE.UU. distingue las relaciones familiares en dos categorías principales: “familiares inmediatos” e “inmigrantes por preferencia”.

Los familiares inmediatos comprenden a los cónyuges, hijos menores de 21 años y solteros, y padres de ciudadanos estadounidenses. Estos no tienen que esperar un período específico y pueden solicitar la residencia americana de inmediato, ya sea a través de una embajada estadounidense o ajustando su estatus dentro del país.

En contraste, los inmigrantes por preferencia se dividen en categorías según el grado de parentesco y están sujetos a cuotas anuales. Para conocer las cuotas actuales, puedes consultar el boletín de visas.

Las categorías de preferencia se organizan de la siguiente manera:

  • Primera preferencia: hijos solteros y mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
  • Segunda preferencia (2A): esposos e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes.
  • Segunda preferencia (2B): hijos solteros y mayores de 21 años de residentes permanentes.
  • Tercera preferencia: hijos casados de ciudadanos estadounidenses, junto con sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.
  • Cuarta preferencia: hermanos de ciudadanos estadounidenses, así como sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.
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¿Quiénes pueden ser patrocinados con el Formulario I-130?

Un ciudadano estadounidense puede presentar una petición para:

  • Su cónyuge.
  • Sus hijos (solteros y menores de 21 años).
  • Hijos solteros mayores de 21 años.
  • Hijos casados, sin importar su edad.
  • Hermanos y hermanas, siempre que el ciudadano sea mayor de 21 años.
  • Sus padres, si el ciudadano es mayor de 21 años.

Por otro lado, un residente permanente legal puede solicitar a:

  • Su cónyuge.
  • Sus hijos solteros, independientemente de su edad.

Restricciones para Presentar el Formulario I-130

Existen ciertas limitaciones sobre quiénes pueden presentar el Formulario I-130. Las restricciones incluyen:

  • Los ciudadanos estadounidenses no pueden solicitar a nietos, abuelos, sobrinos, sobrinas, tíos, tías, primos o suegros.
  • No es posible presentar el formulario para un niño adoptado si la adopción se realizó después de que el niño alcanzara los 16 años.
  • Los padres biológicos no pueden presentar el formulario si adquirieron la residencia permanente o ciudadanía a través de una adopción.
  • Padrastros e hijastros están excluidos si el matrimonio que estableció la relación ocurrió después de que el hijo cumplió 18 años.
  • No se puede solicitar a un cónyuge si ambos no estuvieron presentes en la ceremonia nupcial.
  • Un cónyuge no es elegible si obtuvo su residencia a través de un matrimonio anterior con un ciudadano o residente, a menos que ahora sea un ciudadano naturalizado o haya sido residente durante al menos cinco años.
  • No se puede solicitar a un cónyuge que estuvo involucrado en procedimientos judiciales de inmigración.
  • No es posible patrocinar a cualquier familiar si el USCIS determina que el matrimonio se realizó exclusivamente con fines migratorios.

¿A dónde debo enviar el formulario I-130?

Tienes dos alternativas para presentar tu Formulario I-130 a USCIS:

  • En línea: Puede enviar el Formulario I-130 en línea si su familiar aún está en Estados Unidos y presentará el Formulario I-485 por correo postal.

Después de presentar el Formulario I-130 en línea, recibirá una notificación de recibo en su cuenta de USCIS en línea. Debe proporcionar una copia de esta notificación de recibo a su familiar para que la incluya en su paquete del Formulario I-485.

No podrá presentar el Formulario I-130 en línea si está solicitando una exención de tarifas.

  • Correo postal (formato impreso): Si vive en los Estados Unidos, envíe su solicitud a una de las oficinas de procesamiento seguras en Chicago, Dallas, Elgin o Phoenix, dependiendo de su lugar de residencia y si su familiar presentará o no el Formulario I-485.

Aquí puede verificar las Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿El beneficiario puede trabajar en USA una vez presentada la petición familiar?

No, con esta petición no podrá trabajar, deberá continuar con el proceso para optar por una green card y poder trabajar en los Estados Unidos.

¿Es posible que ciudadanos de EE.UU. o residentes permanentes soliciten visas familiares para sobrinos, tíos, nietos o abuelos?

La política migratoria de EE.UU. busca mantener unidas a las familias. Sin embargo, las Peticiones Familiares no permiten que ciudadanos o residentes permanentes soliciten directamente a sobrinos o nietos.

Agencia de trámites de inmigración Zeta Group

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